LICENCIA DE MATERNIDAD

LICENCIA DE MATERNIDAD
25 septiembre, 2019 Comentarios desactivados en LICENCIA DE MATERNIDAD Sin Categoria sebastian patiño

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo regula la licencia de maternidad. Dicho apartado legal, contempla que toda mujer, que tenga contrato de trabajo o de prestación de servicios, obtenga un descanso remunerado que se concede posterioridad al parto. Durante este período no podrá ser despedida sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo sin importar si su aporte se realiza por una relación laboral o como independiente.

La licencia de maternidad se obtiene a la madre que adopte o de a luz a un hijo, incluso si este fallece.

La Ley 1822 de 2017, amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, si el parto es múltiple la madre tendrá derecho a 20 semanas. c

Los requisitos aquí señalados son los exigidos por la EPS para reconocer y pagar la licencia, pero en caso de no cumplirse esos requisitos, el empleador debe en todo caso pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad, y la trabajadora seguirá teniendo derecho al salario pactado.

El decreto único 780 de 2016, contempla los requisitos condicionantes para que la EPS reconozca la licencia de maternidad, en caso de no cumplirse dichos requisitos, el empleador debe pagar la licencia de maternidad en el concepto de salario, debido a que la relación de trabajo no se suspende por dicho estado.

Los requisitos con respecto a la afiliación sobre la Licencia de Maternidad, son los siguientes:

  1. Ser afiliada como cotizante independiente o por relación laboral
  2. Haber cotizado durante el periodo de gestación.
  3. Estar al día en el pago de las cotizaciones.